{"id":1000029616,"date":"2026-03-30T11:38:28","date_gmt":"2026-03-30T14:38:28","guid":{"rendered":"https:\/\/gazzettinoitalianopatagonico.com\/?p=1000029616"},"modified":"2026-03-30T11:38:30","modified_gmt":"2026-03-30T14:38:30","slug":"la-causa-ypf-la-justicia-de-ee-uu-frena-una-condena-y-revalida-una-decision-soberana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gazzettinoitalianopatagonico.com\/?p=1000029616","title":{"rendered":"La causa YPF: la Justicia de EE. UU. frena una condena y revalida una decisi\u00f3n soberana"},"content":{"rendered":"\n<p>La Corte de Apelaciones de Nueva York anul\u00f3 la condena multimillonaria contra la Argentina por la expropiaci\u00f3n de YPF. La resoluci\u00f3n vuelve a poner en primer plano un dato central: la recuperaci\u00f3n del 51% de la petrolera fue una decisi\u00f3n soberana, votada por el Congreso, en un \u00e1rea estrat\u00e9gica para el presente y el futuro energ\u00e9tico del pa\u00eds. El juicio por YPF en los Estados Unidos fue presentado durante a\u00f1os como la prueba definitiva de un supuesto desvar\u00edo argentino. Pero el fallo conocido este 27 de marzo de 2026 en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York obliga a revisar ese relato. Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de EE. UU., Petersen Energ\u00eda Inversora et al. v. Argentine Republic \/ YPF S.A., decisi\u00f3n del 27 de marzo de 2026. La C\u00e1mara revoc\u00f3 la sentencia que hab\u00eda condenado al pa\u00eds a pagar unos 16.100 millones de d\u00f3lares y sostuvo, en lo sustancial, que esos reclamos de da\u00f1os por incumplimiento contractual no eran admisibles bajo el derecho argentino aplicado al caso. Tambi\u00e9n dej\u00f3 sin efecto el andamiaje que se hab\u00eda montado alrededor de esa condena y confirm\u00f3 la decisi\u00f3n favorable a YPF. El dato m\u00e1s relevante del fallo no es solamente econ\u00f3mico. Es pol\u00edtico, jur\u00eddico e hist\u00f3rico. La C\u00e1mara record\u00f3 que la Argentina expropi\u00f3 la participaci\u00f3n mayoritaria de Repsol en 2012 y destac\u00f3 que eso ocurri\u00f3 mediante un proyecto de ley enviado al Congreso para autorizar la expropiaci\u00f3n del 51% de las acciones clase D de YPF. Es decir: la propia reconstrucci\u00f3n judicial del caso vuelve a ubicar la decisi\u00f3n donde siempre debi\u00f3 estar, en el terreno de la soberan\u00eda estatal y del procedimiento institucional, no en el de una maniobra caprichosa o clandestina. Ese punto no es menor. La reestatizaci\u00f3n no fue un acto administrativo aislado ni una confiscaci\u00f3n de hecho resuelta entre bambalinas. Fue una decisi\u00f3n pol\u00edtica adoptada por el Estado argentino a trav\u00e9s de sus mecanismos constitucionales, con intervenci\u00f3n del Poder Legislativo y bajo una ley espec\u00edfica, la 26.741, que declar\u00f3 de inter\u00e9s p\u00fablico nacional el autoabastecimiento de hidrocarburos. En un pa\u00eds que ven\u00eda de a\u00f1os de ca\u00edda productiva, p\u00e9rdida de reservas y creciente dependencia energ\u00e9tica, recuperar el control sobre YPF no fue un gesto ideol\u00f3gico: fue una decisi\u00f3n estrat\u00e9gica. La propia C\u00e1mara de Apelaciones situ\u00f3 la disputa dentro del marco del derecho p\u00fablico argentino de expropiaci\u00f3n y no como un simple litigio mercantil entre privados. De hecho, ah\u00ed est\u00e1 uno de los n\u00facleos del nuevo fallo. Los jueces sostuvieron dos razones independientes para revertir la condena: primero, que bajo el derecho civil argentino el estatuto de YPF no cre\u00f3 una obligaci\u00f3n contractual bilateral de la Rep\u00fablica frente a los accionistas minoritarios; segundo, que aun si se admitiera esa hip\u00f3tesis, los reclamos de da\u00f1os estaban desplazados por el derecho p\u00fablico argentino que gobierna las expropiaciones. Traducido a lenguaje llano: la C\u00e1mara dijo que no correspond\u00eda tratar esa decisi\u00f3n soberana como si fuera apenas el incumplimiento de una cl\u00e1usula comercial. Esto adquiere todav\u00eda m\u00e1s peso si se recuerda el cuadro anterior. En 2023, la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, hab\u00eda concluido que la Argentina hab\u00eda tomado control indirecto de las acciones expropiadas el 16 de abril de 2012, con el decreto de intervenci\u00f3n, y no reci\u00e9n cuando entr\u00f3 en vigor la ley de expropiaci\u00f3n. Sobre esa base, fij\u00f3 criterios que terminaron en una condena multimillonaria. Incluso dej\u00f3 asentado en su fallo que tras el decreto de intervenci\u00f3n las acciones de YPF cayeron m\u00e1s de 40%, mientras que cuando la ley de expropiaci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el descenso fue de apenas 3%. Ese razonamiento fue uno de los cimientos de la sentencia ahora revertida. Pero la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara introduce una correcci\u00f3n de fondo: reconoce que el caso nace de una expropiaci\u00f3n y que ese dato no puede ser barrido para reconvertirlo artificialmente en un reclamo indemnizatorio contractual com\u00fan. El tribunal fue expl\u00edcito al afirmar que el hecho de que antes se hubiera discutido la jurisdicci\u00f3n bajo la ley de inmunidades soberanas de Estados Unidos no significaba que el caso dejara de involucrar derecho p\u00fablico extranjero, incluido el que regula los actos expropiatorios de un gobierno soberano. Tambi\u00e9n remarc\u00f3 que la ley argentina de expropiaciones constituye el marco jur\u00eddico primario para resolver estas controversias. En otras palabras, la C\u00e1mara no dijo que la expropiaci\u00f3n no existi\u00f3. Dijo algo pol\u00edticamente m\u00e1s relevante: que no pod\u00eda desarmarse el r\u00e9gimen jur\u00eddico p\u00fablico argentino para imponerle desde afuera una lectura contractual funcional a los fondos litigantes. Y ah\u00ed aparece una verdad inc\u00f3moda para ciertos sectores del mercado: cuando un Estado decide recuperar el control de una empresa estrat\u00e9gica y lo hace por ley, lo que est\u00e1 en juego no es s\u00f3lo un paquete accionario. Est\u00e1 en juego la capacidad de una naci\u00f3n para ordenar su pol\u00edtica energ\u00e9tica. Esa discusi\u00f3n, adem\u00e1s, no puede hacerse en abstracto. Basta mirar lo que representa hoy YPF. En la \u00faltima d\u00e9cada, la petrolera volvi\u00f3 a ocupar un lugar central en el desarrollo de Vaca Muerta, en la expansi\u00f3n del shale argentino, en la infraestructura de evacuaci\u00f3n de crudo y gas y en la proyecci\u00f3n exportadora del pa\u00eds. En un mundo donde la energ\u00eda volvi\u00f3 a ser un factor de poder \u2014por las guerras, la disputa entre potencias, la volatilidad de precios y la transici\u00f3n energ\u00e9tica\u2014 tener una empresa como YPF bajo control nacional no es una rareza: es una herramienta. Ese es, en definitiva, el trasfondo real del caso. Durante a\u00f1os se quiso instalar que la reestatizaci\u00f3n era apenas un pecado de origen cuyos costos recaer\u00edan eternamente sobre la Argentina. El fallo conocido ahora no borra las complejidades del proceso ni convierte en perfecto todo lo actuado en 2012. Pero s\u00ed restituye algo esencial: la recuperaci\u00f3n del 51% de YPF fue una decisi\u00f3n tomada por el Estado argentino en sede institucional, con intervenci\u00f3n del Congreso, en funci\u00f3n de un objetivo de inter\u00e9s p\u00fablico ligado al autoabastecimiento y al control de un recurso estrat\u00e9gico. Para un pa\u00eds como la Argentina, eso importa. Importa porque la historia econ\u00f3mica nacional est\u00e1 llena de decisiones condicionadas por acreedores, tribunales, fondos especulativos o intereses externos. E importa tambi\u00e9n porque, cuando se discute YPF, no se discute solamente una sociedad an\u00f3nima. Se discute qui\u00e9n planifica, qui\u00e9n invierte, qui\u00e9n administra y para qu\u00e9 se usan los recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds. (Reuters) La resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Apelaciones de Nueva York no clausura todos los cap\u00edtulos del expediente. Pero s\u00ed deja una ense\u00f1anza pol\u00edtica n\u00edtida: la decisi\u00f3n de desestatizar YPF no fue un extrav\u00edo, sino una afirmaci\u00f3n de soberan\u00eda en uno de los pocos terrenos donde un pa\u00eds perif\u00e9rico todav\u00eda puede intentar definir su destino. Y en tiempos de incertidumbre global, de guerras energ\u00e9ticas y de disputa por los hidrocarburos, contar con YPF no parece un problema. Parece, m\u00e1s bien, una necesidad. Durante a\u00f1os, no faltaron voces que anticiparon \u2014y en algunos casos celebraron\u2014 una condena millonaria contra la Argentina como si se tratara de una confirmaci\u00f3n ideol\u00f3gica m\u00e1s que de un proceso judicial en curso. Hoy, con el fallo revertido, esas mismas posiciones intentan reacomodarse en el nuevo escenario, apropi\u00e1ndose de una resoluci\u00f3n que contradice sus propios diagn\u00f3sticos previos. La secuencia deja al descubierto una l\u00f3gica recurrente: la rapidez para amplificar el costo pol\u00edtico de una decisi\u00f3n soberana, y la incomodidad para reconocer cuando esa misma decisi\u00f3n encuentra respaldo, incluso en tribunales externos.<\/p>\n\n\n\n<p>A.G.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Nueva York anul\u00f3 la condena multimillonaria contra la Argentina por la expropiaci\u00f3n de YPF. 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