{"id":1000027631,"date":"2026-02-01T08:29:29","date_gmt":"2026-02-01T11:29:29","guid":{"rendered":"https:\/\/gazzettinoitalianopatagonico.com\/?p=1000027631"},"modified":"2026-02-01T08:29:31","modified_gmt":"2026-02-01T11:29:31","slug":"ley-de-glaciares-el-pendulo-regulatorio-vuelve-a-moverse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gazzettinoitalianopatagonico.com\/?p=1000027631","title":{"rendered":"Ley de Glaciares: el p\u00e9ndulo regulatorio vuelve a moverse"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno est\u00e1 impulsando una reforma de la Ley N\u00b0 26.639, que establece el r\u00e9gimen de presupuestos m\u00ednimos ambientales para la preservaci\u00f3n de los glaciares y periglaciares. El eje central del debate radica en que la ley vigente proh\u00edbe de manera expresa la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera e hidrocarbur\u00edfera en glaciares y periglaciales. El proyecto, en cambio, habilita a las autoridades provinciales a autorizar determinadas actividades productivas, bajo su competencia, modificando as\u00ed el esquema de prohibici\u00f3n general actualmente vigente. Desde el punto de vista constitucional, la Naci\u00f3n dicta los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n ambiental, mientras que las provincias conservan la facultad de dictar normas complementarias. En este contexto, la cuesti\u00f3n no es menor: se trata de determinar si la ley actual constituye un est\u00e1ndar m\u00ednimo de protecci\u00f3n ambiental o si, en los hechos, ha configurado un r\u00e9gimen de prohibici\u00f3n absoluta que restringe la capacidad de las provincias para gestionar sus recursos naturales, cuyo dominio originario les pertenece. El debate adquiere particular relevancia en relaci\u00f3n con la actividad minera, una de las principales fuentes de inversi\u00f3n, exportaciones y empleo en varias provincias cordilleranas, pero tambi\u00e9n una de las actividades con potencial impacto nocivo sobre los ecosistemas y recursos h\u00eddricos estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ley de Glaciares, un poco de historia<\/p>\n\n\n\n<p>La historia reciente muestra que esta tensi\u00f3n no es nueva. En 2008, el Congreso sancion\u00f3 la Ley N\u00b0 26.418, luego vetada por el Poder Ejecutivo, con el argumento de que los presupuestos m\u00ednimos no pod\u00edan traducirse en prohibiciones absolutas que impidieran a las provincias ejercer su potestad regulatoria. Dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, el p\u00e9ndulo se movi\u00f3 en sentido inverso y se sancion\u00f3 la Ley 26.639, m\u00e1s restrictiva a\u00fan que el proyecto vetado, consolidando un enfoque de m\u00e1xima protecci\u00f3n ambiental y m\u00ednima flexibilidad regulatoria. Desde entonces, el debate qued\u00f3 congelado. Pero el contexto cambi\u00f3. La miner\u00eda -en particular la vinculada al cobre y a otros minerales estrat\u00e9gicos- se ha convertido en un componente central de la agenda de desarrollo y de inserci\u00f3n internacional del pa\u00eds. Al mismo tiempo, la protecci\u00f3n del agua y de los ecosistemas sigue siendo un imperativo ambiental incuestionable. Pretender que uno de estos objetivos anule al otro es una simplificaci\u00f3n que ya no resulta sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Dos miradas, \u00bfirreconciliables?<\/p>\n\n\n\n<p>Los defensores del esquema actual advierten que cualquier flexibilizaci\u00f3n implicar\u00eda una regresi\u00f3n ambiental. El argumento merece ser tomado en serio. Sin embargo, tambi\u00e9n cabe preguntarse si un sistema basado en prohibiciones generales, sin distinci\u00f3n de impactos ni evaluaci\u00f3n caso por caso, garantiza una mejor protecci\u00f3n efectiva o simplemente genera una par\u00e1lisis absoluta, cuando el pa\u00eds necesita producir m\u00e1s. Del otro lado, quienes impulsan la reforma sostienen que devolver margen de decisi\u00f3n a las provincias permitir\u00e1 un manejo m\u00e1s racional de los recursos naturales. El riesgo, en este punto, es inverso: que una habilitaci\u00f3n amplia, sin criterios claros y controles robustos, implique, en los hechos, que se habilite cualquier proyecto, a\u00fan aquellos que, con mayor probabilidad, podr\u00edan perjudicar a los glaciares y periglaciares. Justamente, existe el riesgo que, aun aprob\u00e1ndose el proyecto de ley, luego, no genere mayores inversiones porque se termine judicializando cada proyecto que se pretenda aprobar por la potencial afectaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Un posible punto de equilibrio<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta el momento, no se conocen alternativas concretas que funcionen como puente entre ambas posiciones. No obstante, podr\u00eda pensarse en esquemas diferenciados de protecci\u00f3n, manteniendo la prohibici\u00f3n absoluta de actividades extractivas en glaciares emblem\u00e1ticos o en aquellos ubicados dentro de parques nacionales y \u00e1reas protegidas, y habilitando, de manera excepcional y bajo est\u00e1ndares ambientales reforzados, la evaluaci\u00f3n de proyectos en otras zonas. Cabe se\u00f1alar que, a diferencia de Argentina, pa\u00edses como Canad\u00e1 o Chile no cuentan con prohibiciones legales absolutas sobre la actividad minera en zonas glaciares, sino que adoptan sistemas de evaluaci\u00f3n ambiental rigurosos y reg\u00edmenes de \u00e1reas protegidas espec\u00edficas, lo que abre el debate sobre la posibilidad de dise\u00f1ar marcos regulatorios m\u00e1s flexibles sin resignar niveles adecuados de protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Reflexi\u00f3n final<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma de la ley de Glaciares se inscribe, en definitiva, en un debate m\u00e1s amplio sobre el modelo de desarrollo que Argentina pretende construir. En un contexto geopol\u00edtico desafiante y de creciente demanda global de minerales estrat\u00e9gicos, la cuesti\u00f3n no se limita a elegir entre ambiente o producci\u00f3n, sino a definir si el pa\u00eds es capaz de construir un marco regulatorio que evite tanto la par\u00e1lisis normativa como la discrecionalidad, ofreciendo reglas claras, previsibles y t\u00e9cnicamente exigentes, condici\u00f3n indispensable para atraer inversiones sostenibles en el largo plazo y generadoras de empleo de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Santiago J. Barbar\u00e1n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno est\u00e1 impulsando una reforma de la Ley N\u00b0 26.639, que establece el r\u00e9gimen de presupuestos m\u00ednimos ambientales para la preservaci\u00f3n de los glaciares y periglaciares. El eje central del debate radica en que la ley vigente proh\u00edbe de manera expresa la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera e hidrocarbur\u00edfera en glaciares y periglaciales. 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