{"id":1000007455,"date":"2024-08-28T12:52:21","date_gmt":"2024-08-28T15:52:21","guid":{"rendered":"https:\/\/gazzettinoitalianopatagonico.com\/?p=1000007455"},"modified":"2024-08-28T12:52:23","modified_gmt":"2024-08-28T15:52:23","slug":"copaju-denuncia-criminalizacion-contra-personas-de-la-calle","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gazzettinoitalianopatagonico.com\/?p=1000007455","title":{"rendered":"Copaju denuncia criminalizaci\u00f3n contra \u00abpersonas de la calle\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p>La Junta Directiva del Comit\u00e9 Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) expres\u00f3 ayer su preocupaci\u00f3n en un comunicado por la normativa legal y fallos judiciales, que afectan directamente los derechos de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de calle. Y exhort\u00f3 a los Estados Americanos, que revisen esa normativa y las decisiones judiciales que afectan a este sector de la sociedad. \u00abEl deber de los Estados es tomar medidas positivas para la protecci\u00f3n del derecho a vivir con dignidad, visi\u00f3n que conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y pol\u00edticos, as\u00ed como al de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales, ilustrando as\u00ed la interrelaci\u00f3n e indivisibilidad de todos los derechos humanos\u00bb, afirm\u00f3 la Junta directiva de Copaju. El pasado 6 de marzo, la legislatura de la ciudad de Buenos Aires, public\u00f3 el \u00abProtocolo de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad habitacional con padecimientos de salud mental y\/o consumo problem\u00e1tico, que se encuentra vigente, y que permite a funcionarios policiales y del poder ejecutivo de esa Ciudad a que por solo tomar contacto con una persona en situaci\u00f3n de calle con indicio o cuadro compatible con un padecimiento mental y\/o una situaci\u00f3n de consumo problem\u00e1tico de sustancias, lleven adelante un procedimiento para el traslado compulsivo a un hospital para una evaluaci\u00f3n de salud mental, sin autoridad judicial que lo disponga. Tambi\u00e9n Uruguay se uni\u00f3 a esta ley el 10 de junio. La ley 20.729 (\u00abPrestaci\u00f3n de Asistencia Obligatoria por parte del Estado a las Personas en Situaci\u00f3n de Calle\u00bb) sustituy\u00f3 el articulado de la ley 18.787, estableciendo que las personas de cualquier edad, que se encuentren en situaci\u00f3n de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podr\u00e1n ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas, aun sin que presten su consentimiento, siempre que un m\u00e9dico acredite por escrito la existencia de alguno de los riesgos indicados en la presente disposici\u00f3n y sin que ello implique la privaci\u00f3n correccional de su libertad. El 28 de junio la Corte Suprema de Estados Unidos, en la causa \u00abCity of Grant Pass, Oregon v. Johnson Et Al., on behalf of themselves and all others similarly situated\u00bb, decidi\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de leyes de car\u00e1cter general que regulan el campamento en propiedad p\u00fablica no constituye un castigo cruel e inusual prohibido por la Octava Enmienda. Dicho fallo convalida normativa de la ciudad de Grant Pass (Oregon) que proh\u00edbe dormir en lugares p\u00fablicos utilizando elementos de resguardo tales como mantas o bolsas de dormir, acampar en propiedad p\u00fablica y dormir en veh\u00edculos estacionados en la v\u00eda p\u00fablica, con sanciones de aplicaci\u00f3n progresiva (multa, prohibici\u00f3n de acceso a parques p\u00fablicos, y hasta pena de prisi\u00f3n de hasta treinta d\u00edas). Copaju se\u00f1al\u00f3 que lo que exponen en las normativas argentina y uruguaya, es una \u00abeventual protecci\u00f3n de la salud de las personas que est\u00e1n en situaci\u00f3n de calle y no forma parte de una pol\u00edtica universal de salud mental para todas las personas\u00bb; por lo cual, reflexiona Copaju, su implementaci\u00f3n podr\u00eda tener una finalidad distinta y estar destinada centralmente a desocupar el espacio p\u00fablico. Creando una \u00abcategor\u00eda sospechosa\u00bb para una intervenci\u00f3n estatal coercitiva, que es discriminatoria para las personas en situaci\u00f3n de calle, que ya tienen -por omisi\u00f3n estatal- vulnerados de manera preexistente sus derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). \u00abEn el caso del fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos, entendemos que la mejor observaci\u00f3n cr\u00edtica resulta del voto en disidencia de la jueza Sotomayor, al que adhirieron las juezas Kagan y Jackson, que dice \u00abDormir es una necesidad biol\u00f3gica, no un crimen\u00bb. Entendemos que resulta evidente que este tipo de normativa y de fallos judiciales profundizan una \u00abinjusticia social naturalizada\u00bb, que ahora adem\u00e1s se traduce en catalogar a las personas en situaci\u00f3n de calle como \u00abmolestas en el espacio p\u00fablico\u00bb, silenciando de esta manera una historia de postergaciones y olvidos de los poderes p\u00fablicos, que no adoptan medidas positivas concretas que velen por la dignidad de todos los habitantes, bajo la l\u00f3gica del bien com\u00fan, en un llamado a la solidaridad y una opci\u00f3n preferencial por los pobres\u00bb. Copaju record\u00f3 las palabras del Papa Francisco que les dirigi\u00f3 en el 2019 en el Vaticano: \u00abHoy vivimos en inmensas ciudades que se muestran modernas, orgullosas y hasta vanidosas. Ciudades \u2014orgullosas de su revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y digital\u2014 que ofrecen innumerables placeres y bienestar para una minor\u00eda feliz&#8230; pero se les niega el techo a miles de vecinos y hermanos nuestros, incluso ni\u00f1os, y se los llama, elegantemente, \u00abpersonas en situaci\u00f3n de calle\u00bb. Es curioso como en el mundo de las injusticias, abundan los eufemismos\u00bb. Pareciera que las Garant\u00edas Constitucionales y los Tratados internacionales ratificados, en la pr\u00e1ctica, no tienen valor universal\u00bb. Y exhortan a los Estados Americanos, que, a trav\u00e9s de sus poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, revisen la normativa y las decisiones judiciales que aplican arbitrariamente pol\u00edticas de internaci\u00f3n en salud mental y\/o criminalizan a las personas en situaci\u00f3n de calle. El deber de los Estados es tomar medidas positivas para la protecci\u00f3n del derecho a vivir con dignidad, visi\u00f3n que conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y pol\u00edticos, as\u00ed como al de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales, ilustrando as\u00ed la interrelaci\u00f3n e indivisibilidad de todos los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Mario Casale<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Junta Directiva del Comit\u00e9 Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) expres\u00f3 ayer su preocupaci\u00f3n en un comunicado por la normativa legal y fallos judiciales, que afectan directamente los derechos de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de calle. 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